viernes, 15 de mayo de 2009

LEY DE TRANSPARENCIA


Por Jonathan Valenzuela


El pasado 20 de Abril, entró en vigencia la nueva Ley de Transparencia del Estado. Ésta, busca que tanto las instituciones gubernamentales, como empresas y funcionarios públicos, deban rendir cuentas de los dineros que se reciben, administran y perciben por ellos. Un intento por disminuir las áreas de secreto existentes en la gestión pública de nuestra nación.
Ahora, a no engañarnos. El oficialismo presenta esta instancia (una vez más) de forma grandilocuente, y otorgándole causas que, dentro del marco legal, no le corresponde.Esta ley si bien permite que una persona común y silvestre pueda acceder información tan llamativa como los sueldos de los senadores, ministros, y sus (seudo) asesores, entre otros, tiene algunos puntos que deben ser considerados. Pero vamos por partes.
A grandes rasgos, los objetivos de esta ley tienen que ver con regular el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del Estado y los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo. Dentro de sus principios, se encuentran los de relevancia, de libertad de información, de gratuitidad (toda información que se entrega debe ser gratis) y de máxima divulgación. En otras palabras, se debe dar la mayor cantidad de información posible, de forma gratuita.Además, la ley establece la creación de un Consejo de Transparencia, cuya misión es la de fiscalizar el cumplimiento de la normativa y defender el derecho a acceder a la información que disponen los organismos del Estado.
Hasta este punto, nos damos cuenta que la ley sólo tiene como función ser un gran filtro de información. No se habla de sanciones por irregularidades, ni se establece una obligación a la probidad por parte de los funcionarios públicos. En otras palabras, a las instituciones no se les obliga a administrar ni gestionar de forma “honesta” o dentro de la legalidad los dineros que se reciben. La única sanción que existe es la que se dictamina por el hecho de no entregar dicha información. En ese sentido, esta ley no asegura que los casos de corrupción, sobresueldos, coimas, y un no muy corto etcétera se eviten. Simplemente, sólo obliga a rendir cuentas públicas de los organismos estatales, si es que éstas se piden. O por lo menos, eso es lo que se quiere establecer en un principio.
Dentro de la Ley, existen algunas restricciones sobre el hecho de entregar información, que resultan ser demasiado interpretativas. El Artículo 6 por ejemplo dice, “En ningún caso, la solicitud de acceso (a información pública) implicará la obligación por parte del órgano requerido de elaborar, producir, procesar o consolidar información”.Esto quiere decir, que si una institución requiere de mucho tiempo para reunir la información deseada, se puede negar la solicitud. ¿Cuándo el esfuerzo requerido es infinitamente demasiado?No hay claridad frente a este punto, pudiendo ser, un día, mucho plazo. Es más, es un signo de querer alargar una petición tan simple como pedir información de algo, entorpeciendo un proceso, aletargándolo, haciendo que uno se aburra de esperar.
Por otro lado, dentro del reglamento hay una restricción de información que es importantísima, “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”.Lo de seguridad, salud y vida privada es entendible. Pero eso de los derechos comerciales y/o políticos es un concepto bastante amplio. Porque, a base de eso, un funcionario podría eventualmente evitar el tener que entregar cualquier tipo de información de esa índole. Y así también esa misma idea funciona con instituciones que pueden atentar contra la seguridad del Estado con otra restricción muy similar.
Entonces, es una ley que posee filtros notorios para escapar a ella. Y aunque no fuera así, no se trata más que un reglamento que sólo obliga a entregar información, pero no va más allá de eso.¿Qué se puede hacer frente a esta situación? Considerando que, dentro de la simplicidad de lo que se pide (dar información), esta ley igualmente se transforma en un dolor de cabeza para la clase política, que tardó 8 meses en establecer concretamente de qué va este reglamento, siendo que salió publicado en el Diario Oficial en Agosto del año pasado.
Pero más allá de eso, hace falta que esta ley dictamine castigos sobre los eventuales casos ilegales que se revelen a través de su ejercicio, más que sólo destaparlos. Es como si fuera un policía que ve un crimen y lo único que hace es contárselo al resto. Ya está la entidad que permitiría iniciar procesos de esta índole (el Consejo de Transparencia), es cosa de aprovecharla. Si no, esta ley no tiene mucha fuerza ni objetivo de fondo, más allá de ver que un senador sea capaz de ganar 12 millones de pesos mensuales por una gestión, en muchos casos, ineficiente.
Así y todo, con esto Chile se convierte en el tercer país latinoamericano en adoptar una ley de transparencia estatal (los otros son México y Guatemala), por lo que algún tipo de inicio podemos encontrar.No se trata ni de una revolución ni de un salto histórico, como quieren hacer ver algunos personeros de la Concertación. Si no más bien, de un pequeño avance en contra de las malas gestiones administrativas de instituciones públicas; una ley que ni siquiera se sabe el peso que realmente tendrá, ni qué tanto cambiará el escenario político (probablemente poco o nada).

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