
Antecedentes Históricos del DL 249
ganábamos en 1972, apenas recibíamos $ 28 en 1981 (año de la Municipalización de la Educación). La diferencia previa entre las remuneraciones de un profesor según la Ley 16617 y la E.U.S. era enorme. El DL 249, señaló que esa diferencia constituía “ P L A N I L L A SUPLEMENTA R I A ” .
A partir del 1º de Enero de 1974, el DL 249 aumentó los sueldos de la E.U.S. en un 400%, descontando de ese 400% las planillas suplementarias. El profesor recibió solamente alrededor de un 52% de aumento, o sea, la pérdida de su poder adquisitivo fue brutal.
Este es el verdadero origen de la llamada “Deuda Historica”
El 31 de Agosto de 1978, el DL 2327 liquidó definitivamente la escala trienal que llegaba al 100%, reemplazándola por una escala bienal que solamente llegó al 30 %.
En Octubre de 1980, el Gobierno de la época dicta el DL 3551, LEY DE REPARACION
ECONÓMICA PARA TODO EL SECTOR PÚBLICO, con aumentos desde 20% para los
grados inferiores recién ingresados a la Administración Pública, hasta un 95 % para los
grados mayores. Para las Autoridades de Gobierno y Jefes Superiores de Servicio y
Directivos Superiores, asignó un 100% de aumento y para el Magisterio señaló: PARA
LOS TITULADOS UN 90% Y PARA LOS NO TITULADOS UN 50%.
Para el Magisterio, estos aumentos no se hicieron efectivos, ya que a contar del mes de
febrero de 1981 la Educación fue municipalizada y específicamente los colegios técnicoprofesionales fueron traspasados a los grupos empresariales (hoy regidos por la Ley Nº3166), a pesar que el DL 3.063, de fecha 13/6/80, dispuso que: “al administrar los
Establecimientos traspasados, se respetarían las relaciones laborales de los funcionarios
transferidos y conservarían los derechos y condiciones vigentes, con anterioridad al traspaso”.
El traspaso fue obligatorio y la no aceptación de éste, involucraba el despido del profesor.
Por otra parte, el Mineduc se comprometió en los convenios de traspaso de cada colegio
o Liceo a supervisar que la municipalización y la entrega de los colegios técnico-profesionales
a los empresarios, se hiciera con todos los derechos pecuniarios y obligaciones que tenían
los profesores en la educación fiscal y, entre ellos, la bonificación del 90% que se establecía
en el Art 40 del DL 3551/ 1980.
Al menos en el papel, la municipalización y entrega a los empresarios de la educación fiscal
no suponía escatimar los recursos económicos destinados a la educación, ni menos aún la
disminución de la remuneración de los docentes.
El Artículo 40 del DL 3551 dice: “establézcase a contar del 1 de Enero de 1981, para el personal
docente dependiente del MINEDUC, regido por el DL 2.327 de 1978, una asignación especial
NO IMPONIBLE, de los porcentajes que se indican, según sea el escalafón que se aplicará
sobre el sueldo base del grado, la asignación docente y las asignaciones del DL 2411/1978,
que correspondan al interesado”.
Dicha asignación se iría reduciendo entre los años 1981 y 1984, de acuerdo a lo dispuesto en el Inciso 1ª del Art. 37. Estos plazos no se cumplieron y se establecieron nuevos plazos y porcentajes.
Lo insólito es que a aquellos profesores traspasados los años 1981 o 1982, de un 90% que les correspondía recibir, recibieron solamente entre un 9% a un 22.5% de su sueldo base, mientras que los traspasados el año 1986 recibieron un 67.5% de su sueldo base.
Autoridades del MINEDUC han señalado que los alcaldes debieron solicitar los fondos
necesarios al Ministerio del ramo o al Fisco de la época para cumplir con el pago de la
gradualidad establecida por ley, para así pagarle a sus profesores, porque es de suponer que las leyes vienen financiadas, lo que se corrobora con el hecho de que dicha asignación le ha sido cancelada y se cancela al sector Público (Ministerios de: Hacienda, Economía, Justicia, Contraloría General de la República, entre otros), Fuerzas Armadas y Poder Judicial.
Es decir, el DL 3551 se pagó y se paga a todos aquellos a los cuales estaba destinado… ¡menos a los profesores!
La no cancelación de dicha asignación obligó al Colegio de Profesores, a nivel Nacional, a interponer demandas en contra del Fisco. En la actualidad existen dos demandas: una en el 24ª Juzgado Civil y otra en el 26ª Juzgado Civil, ambos de Santiago. Es necesario también hacer
presente que, en su oportunidad, han sido más de 120 los municipios demandados y 5 las causas que se han ganado en la Corte Suprema.
También se presentaron recursos de inaplicabilidad en los tribunales de justicia, y en su informe, el Fiscal de la Corte Suprema dice textualmente: “Es así entonces, que los funcionarios docentes incorporaron a sus haberes los incrementos previstos en el DL 3551, desde el mismo momento que lo estableció la disposición legal y con ello les otorgó el derecho a exigir el pago de esa
asignación especial. No se trata pues de una mera expectativa, sino de un derecho adquirido, que se incorporó a su patrimonio en la fecha indicada y el cambio de dependencia no altera esa situación, más aún, si es el propio legislador quien lo establece.”
Pese a los fallos favorables para los maestros, existe un sinnúmero de acciones que han obstaculizado la cancelación de la indemnización compensatoria, como la promulgación de normas propuestas por el propio gobierno que impide que los alcaldes puedan ser arrestados por esta deuda y que los bienes municipales sean embargados.
Esta situación ha obligado a algunos docentes a llegar a acuerdos con las municipalidades. Por ejemplo, en la ciudad de Concepción, donde se pagó sólo el 10% de lo ordenado por la justicia.
Las autoridades deben entender que tras esta historia hay derechos conculcados por un gobierno de facto, originando una deuda que tampoco han resuelto los gobernantes de los últimos 17 años.
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