
EL CASO DE CELCO SIRVE COMO EJEMPLO PARA DEMANDAR A MINERA LOS PELAMBRES ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
RATIFICAN CULPABILIDAD DE CELCO VALDIVIA EN MUERTE DE CISNES.
Corte de Apelaciones de Santiago ratificó sentencias que castigan a la empresa por contaminar el río Cruces entre 2004 y 2005, fecha en que se detectó la muerte de cisnes. Fallo contra Celco Valdivia reactiva querellas criminales.
Fallo complicará a la industria en juicio por daño ambiental seguido por el CDE y en causas por contaminación del río Mataquito vinculadas a la planta Licancel.
En fallo emanado el pasado 15 de julio, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra Dobra Music, confirmó las sanciones contra la planta Valdivia de Arauco aplicadas en 2004 y 2005 por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), desestimando todos los recursos interpuestos por la compañía vinculada a la masiva muerte de cisnes de cuello negro.
El serio revés judicial de Arauco confirma dos sentencias de juzgados civiles apeladas por la empresa en 2005 y 2007, ratificando las multas que superan los 260 millones de pesos por transgredir normas ambientales de temperatura y descarga máxima de metales pesados en los Residuos Industriales Líquidos (Riles) vertidos en el río Cruces en 2004 y 2005.
Además de la multa, el fallo cobra mayor relevancia por sus efectos jurídicos.
La empresa enfrenta hace casi cuatro años un juicio por daño ambiental interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), caso en que las infracciones sancionadas por al SISS forman parte del argumento del CDE contra la compañía.
No es todo. El texto genera antecedentes para las multas por unos 490 millones de pesos cursadas por la propia SISS a la planta Licancel de Arauco por contaminación y muerte de peces en el río Mataquito en 2007, casos aún en tramitación en los juzgados civiles.
El fallo devuelve la potestad sancionatoria al mencionado servicio público, corrigiendo incluso dictámenes de 2007 de la Contraloría que establecían que la SISS debía “inhibirse” de sancionar incumplimientos relativos a descarga de Riles en proyectos aprobados por la autoridad ambiental, entregando dicha potestad a la Corema o a la Conama, dejando para la SISS sólo la opción de proponer sanciones a estos organismos.
Destacan resolución
Alicia Ramírez, abogada de la SISS, destaca no sólo que “son dos tribunales de la República -juzgados civiles y Corte de Apelaciones- los que constatan las infracciones sancionadas por la Superintendencia por incumplimientos normativos”, sino que además “se trata de la primera vez que los tribunales se pronuncian sobre potestades sancionatorias de la SISS”.
Ramírez aclara que la multa total corresponde a 600 Unidades Tributarias Anuales (UTA), que se desglosan en cien UTA por infringir el parámetro de fósforo en junio de 2004, cien por infringir el parámetro de temperatura entre septiembre y noviembre de 2004, y otras 400 UTA por exceder el primer semestre de 2005 los límites de temperatura, sólidos suspendidos, arsénico, fósforo, cadmio, cromo, molibdeno y níquel.
Las infracciones sancionadas por la SISS confirman las transgresiones ambientales de la planta Arauco Valdivia en el Río Cruces durante 2004, año en que se detectó la brusca mortandad de cisnes de cuello negro en humedal contiguo y su masiva migración producto de la desaparición por contaminación de las aguas del luchecillo, principal alimento de las aves.
Pese a que Arauco declinó comentar el fallo, la empresa tiene 15 días hábiles para recurrir de casación ante la Corte Suprema.
Fallo contra Celco Valdivia reactiva querellas criminales
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que tras cuatro años de litigio confirmó las multas por más de 250 millones de pesos aplicadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a la Planta Valdivia de Celulosa Arauco permitirá "reactivar las querellas criminales contra ejecutivos de la empresa por su responsabilidad en la contaminación de las aguas del río Cruces y la muerte de los cisnes de cuello negro", sostuvo ayer José Araya, vocero del movimiento Acción por los Cisnes.
Añadió que la resolución judicial de segunda instancia establece un relevante antecedente jurídico que establece la causalidad entre los residuos industriales vertidos por encima de la norma y la responsabilidad en la contaminación de las aguas.
"Este fallo es una contribución muy concreta que restablece la relación causal y temporal que nos permitirá pedir nuevas diligencias, permitiendo continuar el juicio por daño ambiental que sigue el CDE", afirmó.
En tanto, la ONG ambientalista Terram valoró el fallo pues, acota Paola Vasconi, "es muy claro al pronunciarse sobre el rol de los organismos fiscalizadores. Nos parece bien que, en este reciente fallo y en el caso Campiche, las cortes revisen más el fondo que las formas, sin quedarse en asuntos administrativos", dijo.
Sara Larraín, de Chile Sustentable, sostuvo que el fallo "es un importante espaldarazo a los servicios públicos en el resguardo de la normativa sectorial de relevancia ambiental, que muchas veces ha sido puesta en riesgo, debido a la ‘influencia política’ de los intendentes y las coremas", dijo. Añadió que se "reafirma la relevancia de la nornativa ambiental vigente, y distingue su diferencia y autonomía con respecto a las resoluciones administrativas particulares, estableciendo su jerarquía jurídica", dijo.
Fuente: ClariNet
Corte de Apelaciones de Santiago ratificó sentencias que castigan a la empresa por contaminar el río Cruces entre 2004 y 2005, fecha en que se detectó la muerte de cisnes. Fallo contra Celco Valdivia reactiva querellas criminales.
Fallo complicará a la industria en juicio por daño ambiental seguido por el CDE y en causas por contaminación del río Mataquito vinculadas a la planta Licancel.
En fallo emanado el pasado 15 de julio, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra Dobra Music, confirmó las sanciones contra la planta Valdivia de Arauco aplicadas en 2004 y 2005 por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), desestimando todos los recursos interpuestos por la compañía vinculada a la masiva muerte de cisnes de cuello negro.
El serio revés judicial de Arauco confirma dos sentencias de juzgados civiles apeladas por la empresa en 2005 y 2007, ratificando las multas que superan los 260 millones de pesos por transgredir normas ambientales de temperatura y descarga máxima de metales pesados en los Residuos Industriales Líquidos (Riles) vertidos en el río Cruces en 2004 y 2005.
Además de la multa, el fallo cobra mayor relevancia por sus efectos jurídicos.
La empresa enfrenta hace casi cuatro años un juicio por daño ambiental interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), caso en que las infracciones sancionadas por al SISS forman parte del argumento del CDE contra la compañía.
No es todo. El texto genera antecedentes para las multas por unos 490 millones de pesos cursadas por la propia SISS a la planta Licancel de Arauco por contaminación y muerte de peces en el río Mataquito en 2007, casos aún en tramitación en los juzgados civiles.
El fallo devuelve la potestad sancionatoria al mencionado servicio público, corrigiendo incluso dictámenes de 2007 de la Contraloría que establecían que la SISS debía “inhibirse” de sancionar incumplimientos relativos a descarga de Riles en proyectos aprobados por la autoridad ambiental, entregando dicha potestad a la Corema o a la Conama, dejando para la SISS sólo la opción de proponer sanciones a estos organismos.
Destacan resolución
Alicia Ramírez, abogada de la SISS, destaca no sólo que “son dos tribunales de la República -juzgados civiles y Corte de Apelaciones- los que constatan las infracciones sancionadas por la Superintendencia por incumplimientos normativos”, sino que además “se trata de la primera vez que los tribunales se pronuncian sobre potestades sancionatorias de la SISS”.
Ramírez aclara que la multa total corresponde a 600 Unidades Tributarias Anuales (UTA), que se desglosan en cien UTA por infringir el parámetro de fósforo en junio de 2004, cien por infringir el parámetro de temperatura entre septiembre y noviembre de 2004, y otras 400 UTA por exceder el primer semestre de 2005 los límites de temperatura, sólidos suspendidos, arsénico, fósforo, cadmio, cromo, molibdeno y níquel.
Las infracciones sancionadas por la SISS confirman las transgresiones ambientales de la planta Arauco Valdivia en el Río Cruces durante 2004, año en que se detectó la brusca mortandad de cisnes de cuello negro en humedal contiguo y su masiva migración producto de la desaparición por contaminación de las aguas del luchecillo, principal alimento de las aves.
Pese a que Arauco declinó comentar el fallo, la empresa tiene 15 días hábiles para recurrir de casación ante la Corte Suprema.
Fallo contra Celco Valdivia reactiva querellas criminales
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que tras cuatro años de litigio confirmó las multas por más de 250 millones de pesos aplicadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a la Planta Valdivia de Celulosa Arauco permitirá "reactivar las querellas criminales contra ejecutivos de la empresa por su responsabilidad en la contaminación de las aguas del río Cruces y la muerte de los cisnes de cuello negro", sostuvo ayer José Araya, vocero del movimiento Acción por los Cisnes.
Añadió que la resolución judicial de segunda instancia establece un relevante antecedente jurídico que establece la causalidad entre los residuos industriales vertidos por encima de la norma y la responsabilidad en la contaminación de las aguas.
"Este fallo es una contribución muy concreta que restablece la relación causal y temporal que nos permitirá pedir nuevas diligencias, permitiendo continuar el juicio por daño ambiental que sigue el CDE", afirmó.
En tanto, la ONG ambientalista Terram valoró el fallo pues, acota Paola Vasconi, "es muy claro al pronunciarse sobre el rol de los organismos fiscalizadores. Nos parece bien que, en este reciente fallo y en el caso Campiche, las cortes revisen más el fondo que las formas, sin quedarse en asuntos administrativos", dijo.
Sara Larraín, de Chile Sustentable, sostuvo que el fallo "es un importante espaldarazo a los servicios públicos en el resguardo de la normativa sectorial de relevancia ambiental, que muchas veces ha sido puesta en riesgo, debido a la ‘influencia política’ de los intendentes y las coremas", dijo. Añadió que se "reafirma la relevancia de la nornativa ambiental vigente, y distingue su diferencia y autonomía con respecto a las resoluciones administrativas particulares, estableciendo su jerarquía jurídica", dijo.
Fuente: ClariNet
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